viernes, 13 de marzo de 2015

Viernes 13 Marzo de 2015

La sesión correspondió a una introducción para comprender los lineamientos lingüísticos básicos del Derecho, y de cómo estos distan del lenguaje ordinario.
El texto a continuación, carece de hilación ya que es una pauta complementaria a lo dicho por la expositora. Considerar mi total ignorancia al momento de la toma de estos apuntes, a causa de ello podrían haber imprecisiones.

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Si bien los orígenes del Derecho son causal de debate, se reconoce como uno de los principales juristas originales a Irnerio (Bolonia) (1060 - 1130), quien fuese un glosador medieval influyente.
Un Glosador es quien escribe anotaciones interpretativas y aclaratorias al margen de un texto, en este caso de un texto jurídico.
Irnerio es el responsable del Corpus Iuris Civilis (Código de Justiniano 529 - 565), que es una recopilación de materiales normativos ordenados por Justiniano que constaba de cuatro partes: instituciones, digesto, pandecta, codex y novelas. (Estando escritas, las tres primeras de estas cuatro partes en latín).

¿De qué trata la dogmática?

La mayoría de los conceptos que intenta abarcar el Derecho, están sujetos a discusiones extensas. Es entonces, cuando quienes hacen ejercicio del Derecho,  recurren a textos publicados por eminencias en el tema para clarificar los puntos a los que se quieren referir.
La dogmática es lo dicho por estos autores y profesores, experimentados y afamados del área del Derecho sobre una institución jurídica o norma, dichos de los que se valen los juristas para argumentar su posición.

La norma jurídica está en condiciones de obligar, de prohibir, y/o permitir.

El Derecho penal contempla generalmente penas asociadas a la pérdida de libertad, porque se entiende que vulnerar el código penal, es vulnerar los valores humanos más fundamentales.


Código civil
La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.

Nuestro Derecho tiene raíces francesas y este a su vez tiene raíces romanas 

Las sentencias constan de tres partes:
  1. Expositiva.
  2. Considerativa.
  3. Deliberativa.


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Glosario

Jurista : (del latín iurista; con la raíz ius, que significa derecho) es quien estudia, interpreta y aplica los instrumentos jurídicos.

Glosador: Traductor de la norma jurídica para su más sencilla comprensión.


Pretores: (del latín prætor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Eran quienes interpretaban, aplicaban y resolvían.


Jurisprudencia: Es la interpretación de las normas hechas por quienes deciden jurídicamente, por quienes hacen las sentencias (jueces)

Fojas: Al comienzo, Parte del lenguaje jurídico

Libelo:  escrito en el que se difama o denigra a personas, grupos, asociaciones

EXCMA: Excelentísima corte suprema

ILTMA: Ilustrísima corte suprema 

Otrosí: Expresión usada en los escritos judiciales para hacer una petición más, a continuación de la súplica principal de todo escrito.

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Bilbiografía asociada a la exposición 

Claus Roxin
"Delito es toda típica, antijurídica y culpable" 

Rodrigo Coloma