domingo, 24 de mayo de 2015

Cuarto poder autónomo como condición necesaria para la democracia constitucional 

En las próximas líneas intentaremos dilucidar si es o no el rol de los medios determinante para la existencia de la democracia. La extensión del documento, nos obliga a asumir ciertos preceptos a priori para poder llegar a la exposición del problema. Dicho esto, iniciaremos diciendo que nuestras fuentes serán los textos académicos, la constitución y la no despreciable observación.
Nos parece pertinente iniciar con una exposición de los principales conceptos (muy a grosso modo) en las que cimentamos nuestras afirmaciones, diremos pues que consideramos característica inalienable de la democracia constitucional la posible participación de los grupos pluralistas más diversos de forma ilimitada en los procesos políticos donde todas las fuerzas sociales de importancia tienen garantizada la libertad de competir en un circuito abierto de valores; añadimos que la democracia es el régimen por convención más aceptado y la presumimos como meta de organización social;  Nos amparemos en la carta magna para decir que la soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio está en manos del pueblo;  Asumiremos como Estado “la organización jurídica y política de la sociedad”[1].
Sin más preámbulo intentaremos contestar si ¿son o no los medios de comunicación determinantes para la consagración de un sistema democrático? No podríamos responder esta pregunta sin propiciar un contexto histórico mínimo. En 1989 Aylwin declaraba que “mantener el actual sistema que favorece únicamente una libertad total para las empresas y los grupos de poder significa establecer para el futuro que quienes tienen el dinero y el poder político manipulen a su gusto las comunicaciones”[2], no nos deja de sorprender que estas palabras hayan salido de su boca, ya que en el gobierno de Salvador Allende, los partidos que luego formaron la concertación de partidos por la democracia (CPPD), “tenían 6 diarios, 2 revistas, 10 radios  y una agencia informativa; durante los ochentas, contaban con 3 revistas , 1 diario y 3 radios; Al finalizar el gobierno de Aylwin sólo contaban con una radio”[3]., lo anterior es evidencia de las contradicciones entre la concertación y su propio discurso desde el retorno a la democracia.
El Artículo primero de la constitución se consagra que “El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Es a razón de esto que hacemos responsable al Estado por el contenido actual de los medios de comunicación,  la Democracia se hace cargo del bien común y por extensión los medios debiesen tener el mismo anhelo, si analizamos lo dicho de la democracia constitucional podemos sin mucha dificultad decir que los medios de comunicación son condición necesaria de la democracia, la democracia que queremos es posible sólo con la garantía de la actividad de los grupos pluralistas más diversos y de modo ilimitado en los procesos políticos y económicos, debemos entonces necesariamente incluir a los medios de comunicación, porque muchas de las decisiones que tomamos a diario están influenciadas sin lugar a dudas por los medios de comunicación, de no ser así, no existirían propagandas tan históricamente exitosas, recordaremos que la principal razón por la cual contamos con democracia hoy, es gracias a la propaganda planteada por el “NO”. Entonces, cómo no vamos a pensar que debiera existir una relación directa entre las demandas sociales y las ofertas políticas, ¿no es esta es la razón de ser de las instituciones?, ¿no es el lugar de las instituciones es el que la sociedad civil les confiera?, ¿no es deseable para una democracia que tanto Estado como medios de comunicación actúen en comunión?, lo que se da en realidad es que promueven actividades  distintas e inconexas, existe una brecha innegable entre los propósitos del Estado y la sociedad civil.

Para clarificar las conclusiones a las que estamos llegando, diremos que el estado es soberano, esta soberanía la ejecuta el pueblo, y el pueblo opina en función de lo que los medios le inducen a opinar, esto condiciona los procesos electorales y las decisiones de gobierno. El Estado es el que tiene el rol de cuidar del bien social y siendo la comunicación un derecho fundamental, el estado debe ser capaz de regular y tomar las medidas que permitan que los ciudadanos se vean representados en todas las áreas, no escapando los medios de esto.
 “sin democracia no hay libertad de expresión y sin libertad de expresión no hay democracia”[4]. Estamos en posición de afirmar que en Chile, donde los medios de comunicación pertenecen a pequeños conglomerados y grupos económicos acaudalados, hay una contradicción entre lo que propone la realidad y lo que está dispuesto en la constitución, muchos dirán que la razón de esto es que la transición estaba amenazada por las fuerzas armadas, pero hasta qué punto podemos hacer sesión de las libertades y llamar a lo que tenemos democracia, esta democracia que tenemos toleró no solo una ley de amnistía fuera de cualquier marco de sensatez, sino que tomó como base una constitución construida en dictadura, que no es siquiera capaz de respetar, una constitución que hace quedar a Chile como un chiste mal contado, este debe ser uno de los pocos países en los que conviene más ser un perdedor de la arena política que un ganador, que democracia más extraña resulta ser esta, en la que los perdedores en las instancias democráticas terminan por apropiarse de lo que debiese ser por principio inconquistable por las minorías “la democracia”, casi toda condición material está en manos de las minorías. No podremos hablar de democracia en chile en tanto no democraticemos los medios de comunicación que son finalmente la dimensión del estado que podría estar más en contacto con el ciudadano común. La opción que parece ofrecer alguna respuesta positiva (extraestatal) al problema expuesto, es la inserción de internet en la arena de las comunicaciones, la red parece ser la última opción de quienes abogamos por una democracia inclusiva, igualitaria y de todos.  



[1]  Rodrigo Borja, enciclopedia de la polìtica 1997)
[2] Discurso a corresponsales extranjeros, Patricio Aylwin, 4 de noviembre de 1988)
[3] Fuente, Biblioteca del Congreso nacional de Chile/ http://www.bcn.cl/noticias/
[4] (Declaración del colegio de periodistas de chile Octubre 1995)

viernes, 13 de marzo de 2015

Viernes 13 Marzo de 2015

La sesión correspondió a una introducción para comprender los lineamientos lingüísticos básicos del Derecho, y de cómo estos distan del lenguaje ordinario.
El texto a continuación, carece de hilación ya que es una pauta complementaria a lo dicho por la expositora. Considerar mi total ignorancia al momento de la toma de estos apuntes, a causa de ello podrían haber imprecisiones.

------------------------------------------------------------------

Si bien los orígenes del Derecho son causal de debate, se reconoce como uno de los principales juristas originales a Irnerio (Bolonia) (1060 - 1130), quien fuese un glosador medieval influyente.
Un Glosador es quien escribe anotaciones interpretativas y aclaratorias al margen de un texto, en este caso de un texto jurídico.
Irnerio es el responsable del Corpus Iuris Civilis (Código de Justiniano 529 - 565), que es una recopilación de materiales normativos ordenados por Justiniano que constaba de cuatro partes: instituciones, digesto, pandecta, codex y novelas. (Estando escritas, las tres primeras de estas cuatro partes en latín).

¿De qué trata la dogmática?

La mayoría de los conceptos que intenta abarcar el Derecho, están sujetos a discusiones extensas. Es entonces, cuando quienes hacen ejercicio del Derecho,  recurren a textos publicados por eminencias en el tema para clarificar los puntos a los que se quieren referir.
La dogmática es lo dicho por estos autores y profesores, experimentados y afamados del área del Derecho sobre una institución jurídica o norma, dichos de los que se valen los juristas para argumentar su posición.

La norma jurídica está en condiciones de obligar, de prohibir, y/o permitir.

El Derecho penal contempla generalmente penas asociadas a la pérdida de libertad, porque se entiende que vulnerar el código penal, es vulnerar los valores humanos más fundamentales.


Código civil
La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.

Nuestro Derecho tiene raíces francesas y este a su vez tiene raíces romanas 

Las sentencias constan de tres partes:
  1. Expositiva.
  2. Considerativa.
  3. Deliberativa.


-----------------------------------------------------------------------
Glosario

Jurista : (del latín iurista; con la raíz ius, que significa derecho) es quien estudia, interpreta y aplica los instrumentos jurídicos.

Glosador: Traductor de la norma jurídica para su más sencilla comprensión.


Pretores: (del latín prætor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Eran quienes interpretaban, aplicaban y resolvían.


Jurisprudencia: Es la interpretación de las normas hechas por quienes deciden jurídicamente, por quienes hacen las sentencias (jueces)

Fojas: Al comienzo, Parte del lenguaje jurídico

Libelo:  escrito en el que se difama o denigra a personas, grupos, asociaciones

EXCMA: Excelentísima corte suprema

ILTMA: Ilustrísima corte suprema 

Otrosí: Expresión usada en los escritos judiciales para hacer una petición más, a continuación de la súplica principal de todo escrito.

---------------------------------------------------------------------------------------------
Bilbiografía asociada a la exposición 

Claus Roxin
"Delito es toda típica, antijurídica y culpable" 

Rodrigo Coloma





lunes, 9 de marzo de 2015

El Poder Legislativo: Etapas del proceso de formación de la ley


I) Iniciativa
En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional.
Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de unMensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.

Tramitación de un proyecto de ley

Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora.
Algunas materias sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras sólo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su Mensaje a la Cámara correspondiente.
En el caso de las Mociones, éstas sólo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporación respectiva. Ejemplo: Las leyes sobre tributos, presupuestos de la administración pública y sobres reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.

II) Discusión del proyecto de ley

En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.

En la Cámara de Origen: Primer trámite legislativo

El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes.
Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite.
Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él.
Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios.
En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusión.
De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las indicaciones efectuadas en la Cámara.
Estudiado el proyecto profusamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara. Con este informe, se procede a la discusión particular, cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas.
Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución.

El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles:
  • Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.
  • Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.
  • El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen. En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino después de un año.
Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo

Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión general y luego una particular.
La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.
Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:
  • Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación.
  • Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones.
  • Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.

El proyecto de ley en comisiones mixtas

Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber:
  • Cuando un proyecto es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora.
  • Cuando un proyecto modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen e insiste en su proyecto anterior.
Procedimientos a seguir en caso de que un proyecto sea aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora: Si hay acuerdo de la Comisión Mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requerirá de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, el cual sólo podrá ser reprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.
Procedimiento a seguir en caso de que un proyecto modificado por la Cámara Revisora sea rechazado por la Cámara de Origen: Si la comisión mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve a ser considerado en ambas Cámaras, bastando para su aprobación la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. Si no hay acuerdo en la comisión o alguna de las Cámaras rechaza su propuesta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.

III) Sanción del proyecto

Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República, para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de la República.
Si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo.
Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.
Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley.
En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancias.

IV) Promulgación

Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida.

V) Publicación

Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.

VI) Urgencias

La tramitación de una ley no está sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del grado de dificultades que encuentre en las etapas del proceso de su formación.
Sin embargo, el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta.
Estos plazos se denominan urgencias. Existen tres tipos:
  • Simple urgencia: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.
  • Suma urgencia: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.
  • Discusión inmediata: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.
Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cámaras.
Se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación a las dos Cámaras, cuando el proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras.
Los plazos que tienen las Cámaras como las comisiones mixtas son:
  • Simple urgencia: Comisión mixta 10 días, cada Cámara 10 días,
  • Suma urgencia: Comisión mixta 5 días, cada Cámara 5 días.
  • Discusión inmediata: Comisión mixta 2 día, cada Cámara 2 día.
Los plazos señalados para estas tres situaciones se contarán desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la República.
En el cómputo de estos plazos se cuentan los días de feriado legal.
Las urgencias determinan el orden de la tabla de discusión.